TRABAJADORES FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si el trabajador demandó el cumplimiento de su contrato de trabajo, por haberle impuesto la empresa una jubilación notoriamente improcedente, y ésta confesó que aplicó tal jubilación, correspondía a la misma demostrar que lo hizo de acuerdo con el contrato colectivo. Ahora bien, si no obstante que la empresa dejó de señalar la causa que motivó la jubilación de excepcionarse en el sentido de que ésta fue correctamente impuesta, la junta responsable estimó que la demandada comprobó su derecho a jubilación al actor en los términos de la fracción II del Laudo Presidencial de octubre de 1935, con ello tuvo como opuesta una excepción que no lo fue, lo que implica la violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, si de los términos de la contestación de la demandada se desprende que el trabajador aún no completaba el tiempo efectivo de servicios necesarios para la jubilación fue ilegal, por lo cual debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el que se resuelva lo procedente, tomando en cuenta los términos en que quedó planteada la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367096-e36b0fca/trabajadores-ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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