FERROVIARIOS, BASES QUE RIGEN LA JUBILACION DE LOS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no debió fundar su fallo en lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo, celebrado en 1925, no es fundada esa alegación, porque si el trabajador adquirió el derecho de ser jubilado, de acuerdo con el convenio de esa fecha, por haber cumplido treinta años de servicios efectivos durante la vigencia de dicho convenio, éste fue el que generó ese derecho, y de haberse aplicado el de 1929, se habría hecho una aplicación retroactiva del mismo, pues un contrato posterior no puede modificar derechos que se han realizado plenamente al amparo del contrato que se abrogó, no siendo de admitirse el argumento que se hace consistir en que el contrato de 1929 operó una novación en la obligación de la empresa, y la extinción de la obligación preexistente, porque dada la naturaleza del contrato colectivo, cuya función, según lo determina el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, y la teoría de la contratación colectiva, es la de establecer las condiciones según las cuales debe prestar sus servicios el trabajador, dicho contrato no puede modificar ni extinguir situaciones particulares, realizadas plenamente con anterioridad al contrato, y porque, en todo caso, el trabajador habría reconocido, por virtud de la supuesta novación, a un derecho realizado durante la vigencia del contrato anterior y, de acuerdo con el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, tal renuncia sería nula de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382378-19fcc07a/ferroviarios-bases-que-rigen-la-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, CARACTER DE LOS, AL INCAUTARSE EL GOBIERNO DE LOS FERROCARRILES. (s/clave)
- JUBILACION DE EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES, ANTE QUE AUTORIDAD DEBE SOLICITARSE. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DEL DERECHO DE JUBILACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis