SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, a falta de comprobación de una justa causa de despido o de rescisión del contrato de trabajo, se impone la conclusión de que éste debió surtir todos sus efectos, entre ellos, el principal a cargo del patrón, el pago del salario convenido que debe satisfacer, retrotrayéndolo a partir de la fecha en que dejó de cumplir con tal obligación, sin motivo legal que lo eximiera de responsabilidad; conclusión que se funda en la parte final de su segundo párrafo, y en el artículo 33 correlativo de aquél. Por tanto, las Juntas deben condenar al patrón a pagar al trabajador los salarios dejados de percibir, desde el día del despido hasta aquel en que se le reinstale, y es de concederse el amparo a fin de que la Junta dicte un nuevo laudo en esos términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370556-d659314c/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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