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SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 469

Cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, a falta de comprobación de una justa causa de despido o de rescisión del contrato de trabajo, se impone la conclusión de que éste debió surtir todos sus efectos, entre ellos, el principal a cargo del patrón, el pago del salario convenido que debe satisfacer, retrotrayéndolo a partir de la fecha en que dejó de cumplir con tal obligación, sin motivo legal que lo eximiera de responsabilidad; conclusión que se funda en la parte final de su segundo párrafo, y en el artículo 33 correlativo de aquél. Por tanto, las Juntas deben condenar al patrón a pagar al trabajador los salarios dejados de percibir, desde el día del despido hasta aquel en que se le reinstale, y es de concederse el amparo a fin de que la Junta dicte un nuevo laudo en esos términos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370556-d659314c/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3218/47. González V. José. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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