SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
La rescisión del contrato de trabajo, puede realizarse en dos formas distintas; ya porque el patrono separe al trabajador, o ya porque solicite de la Junta respectiva la rescisión del contrato; en el primer caso, las relaciones entre el patrono y el trabajador, terminan a partir de la separación, salvo que no se compruebe la causa justificada para el despido; pero en el segundo, las relaciones subsisten hasta que se decrete la rescisión del contrato, lo que no podrá ser de otra manera, puesto que en el primer caso, el trabajador deja de prestar el servicio contínuo, lo que no puede en el segundo, por lo que no es posible retrotraer el efecto del laudo que decrete la rescisión, a la fecha de la demanda, sino hasta la del laudo que declare esa rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383027-4b1025c2/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE RUPTURA DE CONTRATO POR EL PATRONO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis