SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que cuando se entabla la acción de reinstalación, procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, porque en esos casos, el contrato, en realidad, no termina, puesto que el obrero se opone a esa terminación; circunstancia que, a su vez, trae consigo el que el patrono falte al cumplimiento de sus obligaciones fundamentales, que consisten en proporcionar trabajo al obrero; falta de cumplimiento que le es imputable y que, por consiguiente, lo hace responsable, en los términos de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; pero que cuando la acción entablada es la de pago de tres meses de salarios, por conformarse el trabajador con la terminación del contrato, no puede exigir sino que se le pague esa indemnización y cualquiera otra que se encuentra consignada en la ley; y como esta otra indemnización no existe sino en la forma prevista por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que no puede condenarse al patrono a una indemnización mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381054-4b0700ee/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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