SALARIOS, DERECHO A COBRARLOS.
El derecho a cobrar un salario, supone no solamente la existencia del contrato de trabajo, sino también el hecho de que el trabajador haya prestado el servicio a que se obligó, no bastando las pruebas de la existencia de tal contrato, para que se tenga por probado, igualmente que se prestaron los servicios estipulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383272-51661327/salarios-derecho-a-cobrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4456/34. Hernández viuda de Zárate Carmen. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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