MUERTE DEL TRABAJADOR DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO IMPLICA QUE NO SE CONDENE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS LOS SALARIOS CAIDOS, HASTA QUE SE EJECUTE EL LAUDO.
La condena consistente en pagar a los herederos del trabajador actor fallecido durante el procedimiento laboral, los salarios caídos desde la fecha del injustificado despido hasta que se cumpla con la indemnización, no es violatoria de garantías individuales en perjuicio del patrón, toda vez que si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales terminan con la muerte del trabajador, no menos cierto es que si al morir el trabajador las relaciones laborales existentes entre éste y el patrón, ya habían concluido, precisamente por haber sido despedido injustificadamente de su trabajo, esta situación hace que con respecto a los salarios caídos, dicho trabajador hubiera adquirido un derecho con respecto al cual no cabe la renuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo; razón por la que si se está ante la presencia de un derecho, adquirido, resulta evidente que los salarios caídos deben cubrirse, hasta el momento en que el laudo se cumplimente, a sus herederos, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del propio ordenamiento, puesto que debe hacerse notar que los derechos adquiridos por los trabajadores y que son derivados de los servicios prestados, no tienen el rango de derechos personales, sino patrimoniales, por lo que no se extinguen con la muerte de su titular, sino que sobreviven a tal circunstancia, y por tanto son susceptibles de transmitirse a sus herederos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252797-7669d0d3/muerte-del-trabajador-durante-el-procedimiento-laboral-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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