SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS.
Cuando los servicios prestados por un trabajador no son ininterrumpidos, sino que labora por zafras, el patrón sólo está obligado a pagarle, en caso de que lo despida injustificadamente de su trabajo, los salarios correspondientes a las zafras que deje de laborar, pues sería ilógico, injusto e imposible económicamente, imponerle la obligación de pagarle también los salarios que dejó de percibir por causas no imputables a dicho patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244400-77fe0569/salarios-caidos-zafras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5879/71. Gilberto Estrada y coagraviados. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS. ZAFRAS.- (449)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES TEMPORALES. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA. (I.1o.T.421 L)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, A TRABAJADORES QUE FUERON CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis