SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS.
Cuando los servicios prestados por un trabajador no son ininterrumpidos, sino que labora por zafras, el patrón sólo está obligado a pagarle, en caso de que lo despida injustificadamente de su trabajo, los salarios correspondientes a las zafras que deje de laborar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243184-a6049379/salarios-caidos-zafras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7233/79. Ingenio Tala, S.A. 17 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 42, página 81. Amparo directo 5879/71. Gilberto Estrada y coagraviados. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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