SALARIOS CAÍDOS. ZAFRAS.-
Cuando los servicios prestados por un trabajador no son ininterrumpidos, sino que labora por zafras, el patrón sólo está obligado a pagarle, en caso de que lo despida injustificadamente de su trabajo, los salarios correspondientes a las zafras que deje de laborar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916887-f848e00f/salarios-caidos-zafras-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7233/79.-Ingenio Tala, S.A.-17 de abril de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volumen 42, página 81.-Amparo directo 5879/71.-Gilberto Estrada y coags.-2 de junio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 64, Cuarta Sala.
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