Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1693

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a una negociación, a pagar a un trabajador los sueldos caídos, desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que el negocio se encuentre en estado de alegar, es incuestionable que no aplica en sus términos el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por que éste demanda que debe condenarse al pago de esos salarios, hasta la fecha en que se dicte resolución definitiva, y si no se comprueba en autos que la Junta cumple con lo que ordena el repetido artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no se puede apreciar o definir si, efectivamente, la Junta, al condenar al pago de los salarios caídos, hasta que el negocio quedó en estado de alegar, comprendía el derecho señalado por la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta o la autoridad correspondiente tramite y dicte resolución en la reclamación presentada ante ella, por lo que procede otorgar, por ese concepto, la protección federal, esto es, que los efectos del amparo sea para que la junta condene al pago de los salarios caídos, de acuerdo con lo mandado en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, hasta la fecha en que legalmente deba terminar la tramitación de todo el juicio, independientemente de las acciones o beneficios del artículo 542, que, la citada Ley del Trabajo concede al trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382096-5edefc7a/salarios-caidos-durante-el-conflicto-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVI, página 6762. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6177/34. Velasco Francisco de. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 1693. Amparo en revisión en materia de trabajo 4584/35. González Raúl. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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