SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
Si se estima improcedente la única excepción opuesta por el patrono, al contestar la demanda, en el juicio arbitral, y que apoya en la fracción X del artículo 126 de la citada Ley Federal del Trabajo, el laudo correspondiente no viola las disposiciones contenidas en los artículos 535 y 551 de la mencionada Ley, al condenar al patrono al pago de salarios caídos, en los términos del artículo 122 del mismo ordenamiento; ni tampoco incurre en violación alguna, pues cuando se demanda la indemnización constitucional por separación injustificada, es precisamente cuando tiene aplicación el citado artículo 122, pues siempre que se demanda la separación del empleado, esto es, el cumplimiento del contrato de trabajo, y está justificada la separación del trabajador, el patrono debe pagar los salarios caídos durante el tiempo transcurrido desde la separación, hasta la fecha de reingreso al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382673-c722c257/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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