JUNTAS DE CONCILIACION, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Cuando el acto reclamado consiste, no en un conflicto entre el capital y el trabajo, sino en una controversia sobre preferencia de derechos, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, en contra el laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que decida sobre esa preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383856-3a29085a/juntas-de-conciliacion-suspension-contra-sus-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3298/30. Cervantes María del Refugio. 9 de enero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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