JUNTAS DE CONCILIACION, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
La Corte ha establecido la tesis de que tratándose del pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por separación injustificada del trabajo, no procede la suspensión, porque de lo contrario, se causarían al tercero perjudicado daños y perjuicios de imposible reparación; pero esto debe entenderse entre los que han sido partes en el conflicto ventilado ante las Juntas, mas no tratándose de terceros extraños al mismo conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383939-c99b3960/juntas-de-conciliacion-suspension-contra-sus-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3504/30. Garetto Juan. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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