JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Cuando el conflicto de trabajo obedece a una reducción en los salarios, no se encuentra comprendido en la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, relativa a que las indemnizaciones en favor de los obreros despedidos por causas injustificadas, deben estimarse como alimentos, toda vez que los obreros perjudicados siguen prestando sus servicios, y, en consecuencia continúan disfrutando de una remuneración, con la cual pueden sostenerse; y como por otra parte, de negarse la suspensión solicitada, se seguirían perjuicios de difícil reparación al agraviado, con la ejecución del acto reclamado, la Suprema Corte estima que, de acuerdo con el artículo 55 de la ley reglamentaria de los ciento tres y ciento cuatro de la Constitución Federal, procede concederse la suspensión, bajo fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384034-3adfe839/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-suspension-contra-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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