CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR INTERMEDIARIOS.
Al contratar el trabajador al servicio de la demandada, a un ayudante, en sustitución del ayudante fijo o de planta, con este acto obligó al patrón, beneficiario del servicio que se iba a prestar, sin que para ello obstara el que el patrón no hubiera conocido al ayudante sustituto, si ya tenía conocimiento con anterioridad de que su trabajador contrataba ayudantes, actuando así como su intermediario en relación con cualquier persona que ocupara con tal carácter, aunque fuera transitoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276881-bbb55078/contratos-de-trabajo-celebrados-por-intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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