INTERMEDIARIOS, OBLIGACIONES QUE NACEN PARA EL PATRONO, POR ACTOS DE LOS.-
Cuando por datos presuntivos bastantes se llega a la convicción de que quien niega ser el patrón es al menos el intermediario entre aquél y los obreros y ha actuado en su representación, sus actos obligan al dueño de la fuente de trabajo, y si al emplazarse al propietario ha recibido el intermediario el instructivo, debe tenerse al patrón por bien notificado, porque es obligación del que aparece ligado con el propietario entregarle el emplazamiento, pues de lo contrario sería fácil eludir el juicio, por no poderse intentar la acción contra persona determinada que se oculta adrede a los trabajadores, los que, además, no están obligados a saber quién es su verdadero patrón y les basta demandar al propietario de la factoría en que prestan sus servicios que a la postre es la que responde en primer término de las prestaciones que se les adeudan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916701-d6afebe7/intermediarios-obligaciones-que-nacen-para-el-patrono-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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