PATRON, SEÑALAMIENTO IMPERFECTO DEL. EFECTOS.
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona física o moral del patrón, ni el denominativo de la empresa, bastando que identifiquen el lugar del trabajo, la naturaleza de la negociación en que presten sus servicios, en función de su objeto, no de su nombre, y que se de legalmente al propietario o bien al representante de la empresa demandada la oportunidad de ser oído, citándolo al conflicto para que no pueda fundadamente alegar ignorancia de la demanda o que se le sitúa en estado de indefensión, y si estas condiciones se satisfacen y el demandado contesta la demanda, ofrece pruebas e interviene en el juicio, no puede estimarse en el laudo que no se ejercitó la acción en contra del verdadero patrón, ni absolverse por dicha razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366381-a58f8065/patron-senalamiento-imperfecto-del-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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