TRABAJO, DEMANDADO EN MATERIA DE.
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente, la calidad de la persona física o moral del patrón ni el denominativo exacto de la empresa, bastando que se identifique el lugar del trabajo, la naturaleza de la negociación a que prestan sus servicios en función de su objeto, no de su nombre, y que se dé legalmente al propietario o bien al representante de la empresa demandada, la oportunidad de ser oído, citándolo al conflicto, para que reunidos estos requisitos, su acción probada, no resulte estéril a pesar de que obtuvieron resolución favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367870-9d2004ae/trabajo-demandado-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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