DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO DEL.
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona moral del patrón, ni el denominativo exacto de la empresa, bastando que identifiquen el lugar de trabajo y la naturaleza de la negociación en que hayan prestado sus servicios. Se llenan estos requisitos, si el actor en su demanda señaló como domicilio de la empresa demandada, el mismo que resultó ser el de la que posteriormente confesó el despido; señaló al director general, y además, la fuente de trabajo en que prestó sus servicios ha sido la misma, aun cuando dirigida y administrada por diversas empresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805263-727db512/demandado-en-el-procedimiento-obrero-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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