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PATRON, LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A CONOCER EL NOMBRE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 26

Los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto de las empresas o razones sociales con las cuales giren sus patrones, cuando intentan una reclamación laboral, por ser esta circunstancia de difícil comprensión para ellos en muchos casos, máxime cuando sólo identifican a sus respectivos patrones, por los nombres o apellidos o a través de la persona que trata directamente con ellos y de la cual reciben órdenes, por lo que la única obligación que se ha establecido en estos casos, ha sido la de que fijen correctamente el domicilio de los demandados y acrediten la prestación de servicios a dichos demandados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803179-bcbf2b07/patron-los-trabajadores-no-estan-obligados-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7223/62. Vejar y Garayzar, S. de R.L. 3 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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