PATRON, LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A CONOCER EL NOMBRE DEL.
Los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto de las empresas o razones sociales con las cuales giren sus patrones, cuando intentan una reclamación laboral, por ser esta circunstancia de difícil comprensión para ellos en muchos casos, máxime cuando sólo identifican a sus respectivos patrones, por los nombres o apellidos o a través de la persona que trata directamente con ellos y de la cual reciben órdenes, por lo que la única obligación que se ha establecido en estos casos, ha sido la de que fijen correctamente el domicilio de los demandados y acrediten la prestación de servicios a dichos demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803179-bcbf2b07/patron-los-trabajadores-no-estan-obligados-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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