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NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA, NO ES OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES CONOCER EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 81

No están obligados los trabajadores a conocer el nombre completo de la razón social a la que han prestado servicios, porque en muchas ocasiones este nombre no queda plenamente identificado en los contratos y vienen a conocerlo hasta el momento en que se contesta la demanda. Este hecho no puede ser motivo de prescripción de la acción, siempre que no se modifique ésta o la esencia de la misma, pues la circunstancia de que al percatarse el trabajador del nombre correcto de su patrón, se considere obligado a indicar que es la persona física o moral que se ostenta como tal, en contra de quien endereza dicha acción, ello no significa que sea hasta ese momento cuando deba tenerse por interpuesta la demanda, pues si compareció la demandada a la diligencia y admitió la relación de trabajo, está convalidando la actuación del reclamante y consecuentemente la demanda resulta presentada en tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801047-d57ddc1a/nombre-o-razon-social-de-la-empresa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3200/59. Papeles Encerados Dixie de México, S. A. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.

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