PATRON, EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A CONOCER EL NOMBRE CORRECTO DEL.
El trabajador no está en la obligación de conocer el nombre correcto de la razón social con que gire mercantilmente la empresa a la que demanda, pues basta que haya identificación del lugar de prestación de servicios o de otros elementos que a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje permitan establecer que se intentó de manera correcta la demanda laboral y que esos datos queden corroborados al presentarse el patrón a contestar la reclamación y a oponer excepciones, para que se convalide la fecha de presentación del escrito respectivo, si la acción fue intentada en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802971-3bc94142/patron-el-trabajador-no-esta-obligado-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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