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PATRON. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR EL NOMBRE CORRECTO DEL, CUANDO INTENTAN UNA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 26

Los trabajadores no están obligados a proporcionar el nombre correcto de las empresas o razones sociales con las cuales giren sus patrones, cuando intentan una reclamación laboral, por ser esta circunstancia de difícil comprensión para ellos en muchos casos y la única obligación que tienen consiste en fijar correctamente el domicilio de los demandados y acreditar que prestaron servicios a éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273806-ec144241/patron-los-trabajadores-no-estan-obligados-a-proporcionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3464/62. Martín Calvillo. 3 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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