CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO POR CONDUCTO DE UN INTERMEDIARIO.
Si quien contrata la construcción de diversas obras celebra a su vez un nuevo contrato con otra persona que se encargará de realizar parte de esa obras y contratar al personal necesario, pero en dicho contrato se estipula que la dirección técnica de las mismas quedará a cargo del primero, quien además proporcionará el dinero necesario pagar los salarios de los trabajadores empleados en ellas, aunque se indique que ese dinero será un adelanto en efectivo sobre el importe de las repetidas obras, debe considerarse de quien tiene el carácter de patrón respecto de dichos trabajadores es el que contrató la realización de las multicitadas obras y no quien recibió el encargo de ejecutar parte de las mismas, que no es sino un simple intermediario; máxime cuando no se prueba que es un empresario que labora con elementos propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366904-3c3c9e13/contrato-de-trabajo-celebrado-por-conducto-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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