INTERMEDIARIOS, CARACTER DE LOS.
Si la única aportación que pudo haber hecho el demandado fue su capacidad de trabajo relacionada con sus conocimientos técnicos, no autoriza a concluir que haya ejecutado la obra con elementos propios, que en primer término suponen la integración de una empresa capaz de satisfacer por sí misma las necesidades de la obra contratada, si en el caso aconteció que el demandado no invirtió ninguna cantidad de dinero u otra clase de aportación económica para que se llevara al cabo la obra, evidentemente que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo fue intermediario y no patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275192-fe4656f3/intermediarios-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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