INTERMEDIARIOS, QUIENES TIENEN ESE CARACTER.
Si la Junta estimó que el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, sólo atribuye el carácter de intermediario a la persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, aclarando que las empresas sólo pueden ser consideradas como patrones cuando son establecidas para ejecutar dichos trabajos con elementos propios, y que debe entenderse como empresa, la negociación constituida o administrada por un individuo o por un conjunto de personas que forman una sociedad, de manera que no por el hecho de que un individuo constituya una sociedad o empresa, se hacen nugatorios todos los conceptos de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que el hecho de que la Legislación del Trabajo tenga carácter proteccionista, no puede ser un motivo bastante para cambiar el sentido del mencionado artículo 5o., a efecto de que se considere como intermediario a una persona que tiene empresa establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371042-3e673d76/intermediarios-quienes-tienen-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERMEDIARIOS. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS.- (261)
- INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- PATRONOS E INTERMEDIARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis