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PATRONOS E INTERMEDIARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 941

El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece en su primera parte, que siempre deberán ser considerados como patronos las personas en cuyo beneficio sirva el trabajador, aun cuando haya sido contratado por un tercero, al que debe considerarse como simple intermediario. La finalidad manifiesta de este artículo, es la protección del trabajador contra la maniobra del empresario, de eludir responsabilidades, contratando a través de insolventes; pero con muy buen tino, la segunda parte del precepto establece un caso de excepción, conforme al cual, deja de ser verdadero patrono intermediario y es quien actúa como empresa establecida y con elementos propios. Los motivos de tal excepción son obvios, pues en el supuesto a que la misma se refiere, no se encontrará desamparado el trabajador, y además, el beneficio directo es para quien lo contrató y lucra con la ejecución de sus actos y obras, sin que importe que éstas redunden también en beneficio de otra persona. De no estimarse así, se perjudicaría la vida económica y las transacciones mercantiles resultaría entorpecidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808120-68757eae/patronos-e-intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5608/42. Peña Silos Francisco. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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