INTERMEDIACION, CASO EN EL QUE NO SE PUEDE INVOCAR LA.
Si en los autos del juicio laboral quedó demostrado que quien tenía la calidad de patrón era una sociedad establecida legalmente que contrató los servicios de la actora, para ejecutarlos con elementos propios de la misma, tales como instrumentos de trabajo y materias primas, para desarrollar funciones específicas, mediante la asignación de un horario y un salario, además de que las prestaciones derivadas de la contratación fueron cubiertas con recursos económicos independientes, dicha empresa no puede ser considerada como intermediaria, sino como patrón, atento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218850-47b71e19/intermediacion-caso-en-el-que-no-se-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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