INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una persona contrata a varios trabajadores con el objeto de que presten sus servicios en la construcción o reparación de edificios y dichos trabajos van a redundar en beneficio del propietario de los mismos y no de quien contrata a tales trabajadores, y al interponer éstos un juicio de trabajo, señalan como patrono al propietario y no a quien los contrató, por considerarlo un simple intermediario, la Junta que así lo declare también, estará en lo justo y con ello no violará las garantías individuales de la parte demandada; por lo que el amparo que se solicite deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378298-bc28f604/intermediarios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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