INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
En los trabajos que ejecuta un obrero como destajista, bajo la dirección e inspección de un Ayuntamiento y por medio del inspector de obras públicas del mismo, la persona que contrató los servicios de la obra, es un simple intermediario y no tiene responsabilidad alguna, con motivo de la reclamación que el obrero formule en su contra, por accidente de trabajo; pues aun cuando sea cierto que se encuentra acreditada la existencia del mencionado accidente, si el trabajador no justifica la existencia del contrato de trabajo con el demandado, por ser éste, como se tiene dicho, un simple intermediario en la ejecución de las obras, debe ser absuelto dicho demandado de tal reclamación, con tanta más razón, si queda acreditado que existía un acuerdo de autoridad competente, para que el Ayuntamiento que había ordenado la ejecución de esas obras, cubriese, a los trabajadores, la indemnización que a éstos pudiesen corresponderles, por los accidentes que sufrieran durante el desempeño de los trabajos que se les encomendaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380494-a7d64ed3/intermediarios-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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