INTERMEDIARIOS, EFECTO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR.
Aun cuando un trabajador no sea contratado directamente por una empresa, sino por conducto de un intermediario, si al estar desempeñando algún trabajo en bienes de la mencionada empresa sufre un accidente, en virtud del cual le resultan diversas lesiones, lo que se encuentra comprobado, es procedente la indemnización que por tal concepto reclame el trabajador a la empresa en la que prestaba sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380549-38a4d582/intermediarios-efecto-de-los-contratos-de-trabajo-celebrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 33/37. Cárdenas Simón. 6 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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