INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRABAJO CONTRATADO POR.
Según el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo los patronos, aun cuando contraten por intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores; por lo que si el representante de una empresa niega que un trabajador fuera empleado en aquélla, pero el reclamante de la indemnización por la muerte del trabajador, demuestra que determinada persona era intermediaria y la mencionada empresa demandada no acredita que aquella persona debería ser considerada como empresa establecida, de las que contratan trabajos para ejecutarlos con elementos propios, debe tenerse como responsable a la mencionada empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379542-541d670d/intermediarios-responsabilidad-en-caso-de-trabajo-contratado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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