OBREROS CONTRATADOS POR INTERMEDIARIO, PAGO DEL SALARIO A LOS.
Si un empresario es responsable, de acuerdo con lo establecido en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, aun en el caso de que el trabajo se haya contratado por conducto de un intermediario, tiene que aceptarse lógica y jurídicamente que es igualmente responsable del pago de los salarios de esos mismos obreros; pues de otro modo se haría nugatorio el derecho del obrero a percibir su salario, ya que al que contratara directamente la ejecución de una obra, le bastaría ajustar a los trabajadores, valiéndose de subcontratistas o intermediarios insolventes para eludir el pago de los salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383695-e7a8aaa9/obreros-contratados-por-intermediario-pago-del-salario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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