OBREROS, INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE LOS.
Interpretando la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de acuerdo con el espíritu de los legisladores, que fue el proteger ampliamente los derechos de los obreros, es lógico que si un trabajador sufre una herida que le cause la muerte, durante las horas de trabajo, en acatamiento de lo que previene la citada fracción del artículo 123, y a lo que disponen los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, la reclamación relativa a la indemnización, por la muerte del obrero, está perfectamente fundada en los preceptos citados, y en el 297 de la propia Ley Federal del Trabajo, y su aplicación inexacta por parte de las Juntas de Conciliación, es violatoria de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, puesto que priva de sus derechos a los deudos del obrero fallecido, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383325-312a7495/obreros-indemnizacion-a-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBREROS, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE OCURRIDA EN LOS. (s/clave)
- OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis