ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La Constitución impone a todos los empresarios de industrias, sin distinción alguna, la obligación de indemnizar a sus obreros por los accidentes del trabajo, que tengan como consecuencia la muerte o la incapacidad permanente o temporal para trabajar; y como las leyes que reglamentan la Constitución, forzosamente tienen que apegarse de modo estricto al texto de la misma, y cuando no lo hacen así, deben considerarse como anticonstitucionales, y la ley local que restrinja los derechos de los obreros, consignados en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no debe ser aplicada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280892-44170589/accidentes-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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