ACCIDENTES DE TRABAJO.
El artículo 123 constitucional, en sus fracciones XIV y XXVII, no manda que sea forzoso que la víctima de un accidente de trabajo, haya sido el único sostén de una familia, para que ésta tenga derecho a la indemnización, y como las disposiciones del citado artículo son de derecho público, no pueden alterarse, restringirse ni nulificarse, en cuanto a sus efectos, por convenios entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809841-2424a4fe/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1503/28. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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