TRABAJO, PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE.
Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional no determina las personas a quienes corresponde una indemnización por accidente de trabajo, la ley aplicable, no debe ser la ley civil en lo que se refiere a quiénes deben ser considerados como herederos y a los medios para acreditar el vínculo de parentesco entre los herederos y la persona fallecida, pues la ley civil no puede tener aplicación en asuntos de derecho obrero, ya que la circunstancia de que el artículo 123 constitucional no determine a quién corresponde la indemnización que se pague en caso de accidente, no quiere decir que deba recurrirse a las disposiciones del Código Civil, relativas a herencia, toda vez que la cuestión de indemnización es una cuestión enteramente distinta del derecho de heredar y, por consiguiente, tales disposiciones, que sólo rigen en materia de sucesiones, no pueden tener aplicación en un asunto de tan diversa índole; por tanto, si el trabajador no hace con anterioridad, el señalamiento a que el artículo relativo del contrato colectivo de trabajo se refiere, respecto de la persona o persona a quienes, en caso de accidente, deba entregárseles el importe de la indemnización, y por otra parte si la ley no determina estas mismas personas, es claro que la Junta está en lo justo al precisar, apreciando en conciencia los hechos sometidos a su consideración, quiénes son las personas a las que deba darse la indemnización correspondiente, atendiendo para ello a las ligas naturales y a la dependencia económica existentes y probadas a juicio de la propia Junta, entre el trabajador fallecido y las personas que por esas relaciones se consideren con derecho a la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381991-8b50d79a/trabajo-personas-a-quienes-corresponde-la-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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