ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE OCURRIDA EN LOS.
Si en la demanda se reclama el laudo que condena al patrono a pagar una indemnización por muerte ocurrida en un accidente de trabajo, debe negarse la suspensión, por tratarse de la indemnización establecida por el artículo 123 constitucional, y porque si se concediese, se afectarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están vivamente interesados en que no perezcan los individuos, y estar destinada dicha indemnización, a la subsistencia de los beneficiarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383020-17873995/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-muerte-ocurrida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1900/34. Bustamante Natalio. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 679, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".
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