ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE.
Si no se prueban plenamente los hechos y circunstancias de lo que puedan deducirse la relación de causalidad entre el fallecimiento de un trabajador y el trabajo desempeñado por este, la Junta que estime lo contrario en su laudo, viola las garantías constitucionales, y procede conceder la protección federal en favor del patrono a quien se demanda por esa indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377188-51fb7778/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6385/41. Garza Cabello Roberto. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 3786, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE.".
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