INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
Basta que la indemnización se reclame por muerte del obrero, para que la Junta este en la obligación de resolver sobre el pago y para que pueda condenar, una vez que declare y acordó existencia de los hechos, toda vez que no se trata de un juicio sujeto a las reglas del procedimiento civil, sino de una controversia que debe decidirse conforme a las normas del derecho industrial que, mas que las fórmulas, busca la realización de los imperativos de la justicia social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369416-c00689e2/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9407/49. Valenzuela José R. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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