ACCIDENTES DE TRABAJO.
Los empresarios están obligados a responder de los accidentes de trabajo, aunque no hayan contratado directamente con el trabajador, sino con el sindicato a que el mismo pertenece; puesto que el trabajo no puede ser llevado a cabo por la persona moral del sindicato, sino mediante el trabajo personal de determinados individuos, y la fracción XIV del artículo 123 constitucional, declara que la responsabilidad del empresario subsiste aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810007-00f35122/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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