CONTRATO DE TRABAJO.
Puede no constar la existencia de la relación contractual a los testigos del demandado, mas de ello no se puede inferir lógicamente que el contrato de trabajo no hubiera existido, y la resolución de la Junta, que sin excederse en el uso de la facultad prudente que le otorga la ley para la apreciación de los hechos, y que declara existente el contrato, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373895-dd20b078/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1772/44. Madrigal Cirilo. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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