INTERMEDIARIOS, CARACTER DE LOS.
Si se alega que una Junta no aprecia en su justo valor el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato y una tercera persona, y por esa circunstancia otorgó a esa persona el carácter de intermediaria entre el patrono y dicho sindicato, debe declararse que si la Junta derivó esa conclusión del hecho de que el patrono no se excepcionó en forma alguna, porque no compareció a contestar la demanda, no obstante haber sido citado legalmente, así como también de la circunstancia de que se le tuvo por confesó en las posiciones que le artículo el sindicato actor, por no haber comparecido a absolverlas, procede estimar correcta la apreciación que sobre ese particular hizo la Junta en su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379686-bdc31fea/intermediarios-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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