INTERMEDIARIOS EN LA RELACION LABORAL.
Cuando una demanda laboral se interpone en forma solidaria en contra de una sociedad anónima y una persona física, y esta última acepta el nexo laboral con exclusión de la persona moral; pero de las pruebas aportadas se advierte que la persona física que aceptó la relación laboral carece de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la relación con los trabajadores, porque los elementos le habían sido proporcionados por la sociedad anónima, no importando para ello que se adujera un contrato de arrendamiento del local respectivo, debe considerarse que la relación laboral quedó establecida entre la sociedad y los trabajadores que la persona física resulta intermediaria entre ambas partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253462-6d528c53/intermediarios-en-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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