PATRONOS Y REPRESENTANTES DE LOS.
El artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, resolvió de manera definitiva la cuestión relativa a las relaciones entre los trabajadores y los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, de las personas que, a nombre de otra, ejercieran funciones de dirección o de administración, a quienes dicho artículo considera como representantes de los patronos, justificándose tal precepto, si se toma en cuenta que los trabajadores se encuentran imposibilitados en ocasión de cada contrato, de exigir que se comprueben, conforme al derecho civil, las facultades de aquéllas personas; porque el derecho del trabajo constituye una rama autónoma, sin que las disposiciones del derecho común deban, necesariamente, aplicarse; siendo claro que los patronos, al designar administradores, deben dar las instrucciones necesarias y si se falta a ellas, el perjuicio lo resienten, no los trabajadores, que son ajenos a aquellos actos, sino los mismos patronos, pues no es posible exigir de los obreros que carguen una responsabilidad que no puede serles imputables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382179-f2b85345/patronos-y-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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