GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.
Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que se considera como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, a las personas que en nombre de otras, ejercen funciones de dirección o administración, también es verdad que el mismo precepto claramente dice que los directores, gerentes, etcétera, representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores; y esta última frase indica que los directores, gerentes, administradores, etcétera, son también trabajadores, en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no fueren parte integrante de ésta, porque de lo contrario, es claro que serían patronos. Así es, que si una persona tiene la representación de una empresa o institución bancaria, respecto de los demás trabajadores, sus relaciones con dicha empresa no son otras que las de un trabajador con su patrono, supuesto que desempeña, bajo la dirección y dependencia del consejo de administración y aun del gerente general, un servicio personal, mediante una retribución convenida; dependencia y subordinación que no dejan de existir, a pesar de las facultades directivas que se le han encomendado; y la circunstancia especial de que se le haya otorgado un poder jurídico, no puede determinar, por sí misma, modificación alguna a la naturaleza del contrato de trabajo, porque el mandato que se le ha otorgado en este caso, es para facilitarle las funciones de su cargo, y por tanto, dicho contrato es accesorio del principal de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279300-31d50eb6/gerentes-cuando-deben-ser-considerados-como-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GERENTES, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. CASO EN EL QUE NO SON TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- PATRONOS Y REPRESENTANTES DE LOS. (s/clave)
- GERENTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE LOS, POR CONCEPTO DE TRABAJO. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, NO SON REPRESENTANTES LEGALES DEL PATRON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis