ADMINISTRADORES, NO SON REPRESENTANTES LEGALES DEL PATRON.
El artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, al considerar como representantes de los patrones a los directores, gerentes, administradores y en general a las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o de administración, lo hace para el solo efecto de obligar a los patrones en los actos realizados por aquéllos en sus relaciones con los demás trabajadores, pero de ninguna manera, y por el solo hecho de tener el carácter de administradores, directores, etc., se puede concluir que éstos tengan la representación legal para comparecer a juicio en representación de los patrones, toda vez que esta representación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, deberá acreditarse por los interesados en los términos del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368054-7294a873/administradores-no-son-representantes-legales-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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