PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS, EN LAS ACUSACIONES PENALES.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, se considerarán representantes de los patrones y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores y en general, las personas que en nombre de otro ejercen funciones de dirección o de administración. Ahora bien, es obvio que un jefe de personal no es director, ni gerente, ni administrador de la negociación, y por tanto, no puede aceptarse que haya tenido el carácter de representante legal de ésta, al denunciar ante la Jefatura de Policía, la comisión de robos respecto de bienes de dicha negociación, ya que un simple empleado de una compañía carece de facultades para representar a ésta, haciendo acusaciones penales en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351669-27129453/patronos-representantes-de-los-en-las-acusaciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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