PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS.
De conformidad con el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, y se considerarán representantes de los patronos, y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o administración. En tal virtud, si en una reclamación formulada por trabajadores ante una Junta de Conciliación, se cita a una persona de quien se dice tiene alguna de las investiduras enumeradas antes, y durante la tramitación del conflicto no se rinde probanza alguna que tienda a demostrar que el emplazado carece de esa misma investidura, la Junta puede y debe tener como bien representado al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383432-75b857ee/patronos-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRONOS Y REPRESENTANTES DE LOS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. CASO EN EL QUE NO SON TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES. (s/clave)
- PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS, EN LAS ACUSACIONES PENALES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- PATRON, REPRESENTANTES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis